Este texto l
o promuevo tras pasar varios días oyendo en el campo de tiro a mis compañeros, y reflexionando sobre lo que decían. Muchos de ellos admiten, y no lo ocultan, su temor a usar el arma. Normal. He decidido redactar este artículo tras oír mil preguntas y supuestos planteados por ellos, algunos de esos planteamientos eran muy holibudienses, pero no totalmente alejados de lo posible.

El empleo del arma de fuego es, como norma general, el último recurso que una persona debe emplear contra otra, máxime cuando quien emplea el arma es un profesional de la seguridad. Las armas de fuego, por su propia concepción, pueden conseguir acabar, con cierta facilidad, con la vida en general y con la humana en particular.
La Constitución Española, en su artículo 104.1, asigna a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misión de “proteger el libre ejercicio de los derechos y deberes y garantizar la seguridad ciudadana”, y establece, en el punto 2 del mismo artículo, “que una Ley Orgánica dictará las competencias y principios básicos de actuación de todas las Fuerzas y Cuerpos de seguridad”
La Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de 13 de marzo, es esa Ley Orgánica a la que se refiere la Constitución. Esta L.O. reafirma, en su artículo 5, dicha misión, y entre los principios básicos de actuación establece cuales son las condiciones y situaciones en las que se debe y puede hacer uso del arma de fuego, por parte de los agentes miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de nuestro país. Esta misma Ley Orgánica recoge en el artículo 6,2,a: “La formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrá carácter profesional y permanente” (eso incluye la formación en materia de armas y tiro)
A la vez que esas normas jurídicas, cada una de las Comunidades Autónomas de España posee, en vigor, una norma reguladora de la coordinación
de los diferentes Cuerpos de Policía Local de su Comunidad. En esas normas jurídicas, llamadas Leyes de Coordinación de Policías Locales, existen artículos que apuntan en la misma dirección y sentido que la susodicha Ley Orgánica 2/86.
Incluso la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa adoptó, el 8 de mayo de 1979 en su sesión ordinaria 31, la resolución 640 relativa a la Declaración sobre la Policía, estableciendo en su artículo 13: “que es necesario dar a los funcionarios de policía instrucciones claras y precisas sobre la manera y las circunstancias en las cuales deben hacer uso de sus armas”.
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de enero de 1982 ya establecía lo que sigue:.. “que empleen sus armas de fuego solamente en aquellos casos en los que las circunstancias que concurran, en las situaciones a las que se enfrentan, hagan racionalmente presumir una situación de peligro o riesgo real para ellos o terceras personas, únicamente superado (eliminado) mediante esa utilización, y lo hagan de forma adecuada para evitar consecuencias irreparables que no vengan justificadas por la gravedad del contexto del hecho en que se encuentran…”. Dicha sentencia fue integrada en las Circular 12/87 de 3 de abril de la Subdirección General Operativa del Cuerpo Nacional de Policía.
Escritos de interpretación al respecto, tanto en normas jurídicas como en circulares, hay muchos, pero formación real y concienciación hay poca. Miedo es lo que existe, pero no solo a que otra persona ejerza acciones físicas letales contra nosotros, sino miedo —pavor más bien— es lo que se tiene de echar mano del arma, aún cuando sea para conminar.
Mitos y tabúes se han ido inculcando, durante décadas, en las mentes de los agentes de españoles de seguridad privados y públicos. Ninguno de los dos sectores escapa a esto. Desde las academias hasta en las propias unidades de destino, a los operarios de seguridad armados siempre se les trata de hacer creer que el arma es tabú. ¡Yuyu! La mayoría de las veces se inculcan esos peligrosos y falsos pensamientos por pura ignorancia. La ignorancia nace de la nula formación. Es lamentable, y hasta delictivo, que jefes, instructores y maestros inculquen en sus subordinados o alumnos que JAMÁS saquen el arma de la funda. Vergonzoso.
Esta frase,
creo que deja clara muchas cosas, o debiera hacerlo: “el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo”. Los Policías no es que puedan usar las armas de fuego u otras —que por cierto, defensas o porras sí que se usan cotidianamente y siempre proporcionadamente a la agresión. Pues con las pistolas igual, la misma proporción ha de considerarse—, sino que están OBLIGADOS A ELLO. Seguro que todos pueden plantearse un supuesto en el que un Policía podría ser condenado por NO usar su arma de fuego, en vez de ser condenado por usarla.
La Constitución Española, en su artículo 104.1, asigna a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misión de “proteger el libre ejercicio de los derechos y deberes y garantizar la seguridad ciudadana”, y establece, en el punto 2 del mismo artículo, “que una Ley Orgánica dictará las competencias y principios básicos de actuación de todas las Fuerzas y Cuerpos de seguridad”
La Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de 13 de marzo, es esa Ley Orgánica a la que se refiere la Constitución. Esta L.O. reafirma, en su artículo 5, dicha misión, y entre los principios básicos de actuación establece cuales son las condiciones y situaciones en las que se debe y puede hacer uso del arma de fuego, por parte de los agentes miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de nuestro país. Esta misma Ley Orgánica recoge en el artículo 6,2,a: “La formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrá carácter profesional y permanente” (eso incluye la formación en materia de armas y tiro)
A la vez que esas normas jurídicas, cada una de las Comunidades Autónomas de España posee, en vigor, una norma reguladora de la coordinación
Incluso la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa adoptó, el 8 de mayo de 1979 en su sesión ordinaria 31, la resolución 640 relativa a la Declaración sobre la Policía, estableciendo en su artículo 13: “que es necesario dar a los funcionarios de policía instrucciones claras y precisas sobre la manera y las circunstancias en las cuales deben hacer uso de sus armas”.
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de enero de 1982 ya establecía lo que sigue:.. “que empleen sus armas de fuego solamente en aquellos casos en los que las circunstancias que concurran, en las situaciones a las que se enfrentan, hagan racionalmente presumir una situación de peligro o riesgo real para ellos o terceras personas, únicamente superado (eliminado) mediante esa utilización, y lo hagan de forma adecuada para evitar consecuencias irreparables que no vengan justificadas por la gravedad del contexto del hecho en que se encuentran…”. Dicha sentencia fue integrada en las Circular 12/87 de 3 de abril de la Subdirección General Operativa del Cuerpo Nacional de Policía.
Escritos de interpretación al respecto, tanto en normas jurídicas como en circulares, hay muchos, pero formación real y concienciación hay poca. Miedo es lo que existe, pero no solo a que otra persona ejerza acciones físicas letales contra nosotros, sino miedo —pavor más bien— es lo que se tiene de echar mano del arma, aún cuando sea para conminar.
Mitos y tabúes se han ido inculcando, durante décadas, en las mentes de los agentes de españoles de seguridad privados y públicos. Ninguno de los dos sectores escapa a esto. Desde las academias hasta en las propias unidades de destino, a los operarios de seguridad armados siempre se les trata de hacer creer que el arma es tabú. ¡Yuyu! La mayoría de las veces se inculcan esos peligrosos y falsos pensamientos por pura ignorancia. La ignorancia nace de la nula formación. Es lamentable, y hasta delictivo, que jefes, instructores y maestros inculquen en sus subordinados o alumnos que JAMÁS saquen el arma de la funda. Vergonzoso.
La razón es la comentada antes: la ignorancia que nace de la escasa o nula formación. Pero la responsabilidad de que esas cosas estén ocurriendo, desde hace mucho tiempo, la tiene la Administración. Al mencionar a la Administración hay que referirse a todas: los poderes públicos locales, autonómicos y centrales. De todas esas administraciones emanan n
ormas que, en mayor o menor medida, regulan aspectos policiales y de seguridad para las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, y también privadas.
Que la formación, la concienciación y la mentalización son inadecuadas y arcaicas, en lo relativo al uso de las armas de fuego, es algo que todos los que tienen responsabilidades de mando y coordinación conocen. Lo triste es que nadie le pone el cascabel al gato. A los jefes de policía no les interesa el tema: que los policías bajo su mando sean hábiles y seguros tiradores solo es cosa de entrenamiento, pero eso implica gasto económico y consumo de horas de entrenamiento durante la propia jornada de trabajo. Esto es visto como negativo. Que se consuma munición implica gasto económico (comprar munición y blancos), y que los funcionarios abandonen las calles por espacio de unas horas, para tirar, es perder datos estadísticos con los que decorar documentos e informes. Informes que por cierto se emplearán para asombrar, y muchas veces engañar, a los jefes políticos: la Administración. ¡Unos por otros…y la casa sin barrer!
Que la formación, la concienciación y la mentalización son inadecuadas y arcaicas, en lo relativo al uso de las armas de fuego, es algo que todos los que tienen responsabilidades de mando y coordinación conocen. Lo triste es que nadie le pone el cascabel al gato. A los jefes de policía no les interesa el tema: que los policías bajo su mando sean hábiles y seguros tiradores solo es cosa de entrenamiento, pero eso implica gasto económico y consumo de horas de entrenamiento durante la propia jornada de trabajo. Esto es visto como negativo. Que se consuma munición implica gasto económico (comprar munición y blancos), y que los funcionarios abandonen las calles por espacio de unas horas, para tirar, es perder datos estadísticos con los que decorar documentos e informes. Informes que por cierto se emplearán para asombrar, y muchas veces engañar, a los jefes políticos: la Administración. ¡Unos por otros…y la casa sin barrer!
Cómo es miedo lo que aflora a la hora de decidir si usar el arma (usar puede suponer extraer de la funda y conminar, o solo extraer por seguridad. Usar no implica forzosamente DISPARAR), debemos recordar algunas cuestiones legales, quizás las que más deben tenerse presentes: la penales. Vamos a repasarlas. Nuestro vigente Código Penal establece, en su artículo 20, las causas que eximen de la responsabilidad penal. Son numerosas las causas que eximen del reproche penal, pero vamos a reflejar las que pueden ser atendidas en función de las circunstancias profesionales o personales de casi todos los que están ahora leyendo este texto:
Está exento de responsabilidad criminal el que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
1º.- Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminente. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
2º.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
2º.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
3º.- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
También estará exento de responsabilidad criminal el que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona —provocar lesiones o la pérdida de la vida, por ejemplo— o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1º.- Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
2º.- Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
También estará exento de responsabilidad criminal el que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona —provocar lesiones o la pérdida de la vida, por ejemplo— o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1º.- Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
2º.- Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
3º.- Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
1. El que obre impulsado por miedo insuperable.
2. El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (los policías que se defienden)
Esta frase,

Lean esta definición de legítima defensa, y mediten sobre ella, es muy buena: “el defensor debe elegir de entre varias clases de defensas posibles, aquella que cause el mínimo daño al agresor —naturalmente, elegirá entre los medios de que dispone en ese preciso instante—, pero NO por ello tiene que aceptar la posibilidad de daños a su propiedad o lesiones en su propio cuerpo —no necesariamente debe haber sido herido para defenderse—, sino que ESTÁ LEGITIMADO para emplear, como medios defensivos, los medios objetivamente eficaces que permitan esperar, con seguridad, la eliminación del peligro —medio que garantiza la eficacia—”
Amigos lectores, piensen un poco en esto: ¿Creen que existen más sentencias condenatorias contra policías que usaron su arma o más sentencias absolutorias? Sin datos empíricos en la mano, todos conocemos, por el pábulo que la prensa regala a esos casos, más sentencias condenatorias. Sin embargo, ¿A qué todos conocen muchos casos de agentes que dispararon alguna vez su arma…incluso contra otro ser humano? Sí, claro que sí. Conocemos muchos casos de personas que mueren o caen heridas, por disparos efectuados por agentes policiales, pero no siempre conocemos —porque la prensa no lo hace público—, que casi todos fueron absueltos.
Amigos lectores, piensen un poco en esto: ¿Creen que existen más sentencias condenatorias contra policías que usaron su arma o más sentencias absolutorias? Sin datos empíricos en la mano, todos conocemos, por el pábulo que la prensa regala a esos casos, más sentencias condenatorias. Sin embargo, ¿A qué todos conocen muchos casos de agentes que dispararon alguna vez su arma…incluso contra otro ser humano? Sí, claro que sí. Conocemos muchos casos de personas que mueren o caen heridas, por disparos efectuados por agentes policiales, pero no siempre conocemos —porque la prensa no lo hace público—, que casi todos fueron absueltos.
Para hablar de cada caso, porque nunca hay dos iguales por más que se parezcan, hay que conocer todos los pormenores. Hay que tener en la mano todas las pruebas y
declaraciones, pero sobre todo hay que saber interpretar lo que se tiene ante sí. Aparte de la prensa, los propios funcionarios, porque así somos los seres humanos, damos realce y pábulo a las sentencias condenatorias de nuestros iguales. ¿Por qué lo hacemos…? No lo sé, pero lo hacemos. Con ello solo se consigue inocular temor en quien oye la noticia. Si se repasan todas las sentencias (eso incluye todas las pruebas válidas tenidas en cuenta) condenatorias contra agentes que usaron su arma de fuego, naturalmente ocasionando lesiones o muertes, veremos —si han sido examinadas objetivamente y sin prejuicios— que, con la Ley en la mano, la sentencia, por dura y “sangrante” que parezca se ajusta a Derecho.
Prueba de ello pueden ser la otras tantas sentencias absolutorias que, aún siendo públicamente conocidas, no se han lanzado a los cuatro vientos.
Un ejemplo: en mayo de 2007 un agente de los Mozos de Escuadra mató, de varios disparos, a un enfermo mental que lo atacó a varios policías, con un pico. Ningún agente resultó herido, pero estuvieron apunto de serlo. Por ello el agente, con el único medio eficaz que poseía —la pistola—, disparó numerosas veces. En aquella ocasión al Mosso lo “crucificaron vivo” en prensa de todo tipo. En mayo de 2010, como algunos esperábamos, ha sido absuelto de todo cargo. El Mosso obró en el ejercicio de un deber y con ocasión de estar ejerciendo su cargo, y empleó un medio proporcionado al pico con el que lo acometieron. Empleó el único medio eficaz del que disponía, ¡y atentos! digo eficaz. Las lesiones que el pico podía provocar en el cuerpo del agente, podrían haber sido incluso más letales que los propios disparos efectuados por el funcionario.
La Justicia no pidió al Mozo, ni a sus jefes, que portera un pico en el maletero del coche patrulla, ni que los demás agentes de patrullaje a pie los porten a la espalda cual gastadores de una escuadra. La proporcionalidad no es equivalente a emplear el mismo utensilio defensivo y atacante entre la víctima y el agresor. La proporcionalidad hace referencia al uso de medios —los que se posean en ese instante— que puedan, con eficacia, paralizar o detener una acción que, de no ser detenida con firm
eza, producirá lesiones graves o la pérdida de vidas. Ahora bien, y esto es otro tema cercano pero otro tema, si las causas que motivan el empleo del arma desaparecen —se agota la letal agresión—, no procede el empleo de la defensa que se iba en principio a emplear.
El uso del arma de fuego, cuando todo apunta a que hay que usarla, debe ser instantáneo y coetáneo con el ataque, y nunca antes de que se produzca y nunca después de ello. Debe ser algo instantáneo lo uno y lo otro: el ataque y la defensa. De no ser así, se deben derivar responsabilidades penales de quien efectúa la defensa, “a tiros”, de modo atemporal. Esto es aplicable a todo tipo de uso de medios defensivos, no solo al empleo de armas de fuego.
A todo ser humano le asusta, lógicamente, el hecho de verse imputado por lesiones u homicidio, incluso cuando las pruebas tomadas “apuntan” a que se obró conforme a Derecho. A nadie le gustaría estar procesado por hechos del “corte” de los se están tratando en este artículo. De todos modos es natural que a quien provoca la muerte de otro ser humano, se le procese por ello; después, si toda se hizo como se debe, y las pruebas así lo acreditan —con los medios disponibles hoy, las cosas casi siempre se pueden acreditar— no habrá que temer nada. Pero sí, es cierto: a nadie le gusta estar en esa dura situación de pena de “banquillo”.
9 comentarios:
Hola Ernesto,Magnifico a la par que esclarecedor articulo,AL PAN,PAN Y AL VINO,VINO,mi mas sincera enhorabuena por seguir arrojando luz en estos temas que tanto preocupan a los que se dedican a la seguridad tanto publica como privada.
Un Saludo y Buen Servicio.
TRAITI.
Gracias amigo Traiti.
Ernesto.
Estimado amigo Carlos:
Lamento que la situación que vives sea tan triste y desgraciada, pero no estás solo. Yo estoy en la mismísima. Créelo. Que yo haya llevado a la “peña” al tiro no significa mucho: yo no soy oficialmente el instructor de la jefatura, y me reservo muchos comentarios. Yo soy solo un grano en el culo, y no solo cuando de tiro y su formación se trata. No seré jamás el instructor de tiro del cuerpo, así se me ha dicho.
Mira, en mi unidad somos 25 personas (un grupo operativo de seguridad ciudadana muy implicado. Kobras nos llaman) y solo he ido al tiro con ellos (en realidad me falta media unidad por llevar) Me han permido llevar solo a mis compis de equipo, pero solo a ellos. Los demás deben ir, pero no irán nunca, con otro instructor…
En la plantilla somos 130 funcionarios y no existe plan de formación alguno de nada, y de tiro menos aún. Hay gente que jamás ha ido al tiro oficialmente, y otros fueron hace 10 años ha realizar un divertido circuito de tiro, que para mi es una pérdida de tiempo y un atraso. No fui yo quien los llevó. Otros han ido muchas veces a tirar, pero por su cuenta y a la galería de tiro de 25 metros olímpica (tirando desde esa distancia a dianas circulares. Fantástico) Estos, los que han ido por su cuenta muchas veces, quizás han tirado en toda su vida unos 200-300 cartuchos, pero eso…tirado, no entrenado. El matiz es amplio e importantísimo.
Otros con cierto interés, muchas veces en forma de diploma y punto, han ido a cursos varios de estos temas. Pero es curioso, dicen que fueron con un SAS, con un SWAT o con el CAPITÁN AMÉRICA, pero cuando llegan a mi línea de tiro no saben resolver ni una sola interrupción, INSISTO, NI UNA. O no saben que es la Doble Acción y la Simple Acción (martillo arriba o abajo le llaman unos y otros gatillo duro o blando…tremendo) eso sí, me cuentan que el profe no se salía del 10 a 20 metros, y que se hicieron unas fotos muy guapas con un pasamontañas y con un mono de asalto… Cada cual sacará sus conclusiones.
Mira, mi plantilla no es diferente a la tuya, de verdad pedes creerlo. Son idénticas, y como las nuestras hay muchas más, y no solo “locales”. También puedes creerlo.
No caminas solo amigo, muchos estamos en la misma senda.
Gracias por brindarme esos comentarios de elogio. Si pasas por mi zona…dímelo.
Ernesto.
Hola otra vez Carlos:
Mira, te insisto en lo de antes, llámame un día y nos vamos juntos a entrenar.
Por cierto, yo sí soy Instructor, lo que no soy es el instructor de mi plantilla. En la plantilla hay muchos instructores, pero muchos, lo que no sé es cuantos INSTRUCTORES HABRÁ. Espero distingas el mátiz.
¿Soy motero por tener permiso de conducción Clase A desde hace 20 años...? No, no lo soy. Es más, no soy capaz de manejar una moto sin caerme a los pocos metros... ¡Pero tengo un papelito del M. del Interior, DGT, que dice que soy un profesional de la moto...!
en este trabajo, los matices son lo importante, es más esos matices te pueden salvar el culo!!
saludos amigo
Lo mas lamentable es ver como los compañeros dicen que la pistola les puede dar más problemas que soluciones y se olvidan de ella, es mas se jactan de olvidarse de ella. Sin embargo esos mismos no ven problema en meterle un saco de hostias al borracho de turno que les dice cualquier improperio. Es para echarse a llorar.Conozco personalmente varios compañeros que han acabado con la vida de delincuentes, no voy a negar que los han mareado incluso acojonado pero al final libres y trabajando.Al final si tu compañero de dotación es profesionaly le correspondes date por contento y que cada cual cuide su culo. Eso si el día que veas a uno de esos que presumen de no mirar la pistola, con ella en la mano, tirate al suelo y esconde la cabeza.Unsaludo. Jose Moreno.
Buen apunte Moreno.
Yo he visto a tipos que jamás han ido a tirar, y que no saben ni cómo se llama su arma y tampoco desarmarla, decir que pasaban de todo, que eso es un marrón. Pero ese mismo sujeto apestoso -en todos los sentidos- es el primero que tira de pipa a poco que alguien pegue dos gritos.
Una vez lo vi con el arma en la mano, y temblando, durante una actuación, y dijo: "ya que has venido tú...me quedo detrás...y así hizo, pero le pedí que se guardara el arma primero.." Creo que se marchó directamente. Al final no había peligro alguno, una falsa alarma.
Ernesto
A colación del último comentario de Ernesto y sobre la primera foto, la de la lápida, que "a priori" puede parecer fuerte, pero para mi es un alivio que gente que no reza con el espíritu de la mayoría de los que andamos por aquí, he de decir que al igual que a él, yo también podría contar alguna anécdota, si se le puede llamar así a que un "Compa" casi te vuele la cabeza por un disparo "al aire", ya me entendéis.
Pero la mas sangrante del tema, es que en la mayoría de las ocasiones, lo que debería aparecer en la lápida es: "Tenía un arma y no sabía usarla, por lo que mató a un (compañero, inocente, etc)" pues lo que les pasa a este tipo de gente es que los sustos nos los dan casi siempre a los demás, y a ellos no les pasa nada.
En cuanto a los preceptos de exención de la responsabilidad, eso, eso es lo que hace que más de uno se plantee sacar el arma, y mucho menos, hacer uso de ella, pues ven antes la delgada línea de la legalidad, que la de la diferencia entre la vida o la muerte; y como no, la legalidad existente que más que amparar al uniformado, da derechos "a ultranza" a quienes atentan contra nosotros con penas ridículas y condenas irrisorias... ¡¡¡Ufff, que se me va la pinza!!!
Buenísimo apunte el que haces sobre las sentencias absolutorias a miembros de las FF.CC.SS. que hacen uso del arma, incluso matando a su agresor y son absueltos, pero eso "no vende" en la tele o prensa. LAMENTABLE.
Un saludo a tod@s los compañeros, halla donde estuvieren ;)
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"Ante ferit quam flamma micet"
"Hiere antes de que prenda la llama!
GRACIAS por el comentario Josma.
Ernesto.
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