jueves, 25 de agosto de 2011

PESADILLAS DURANTE EL SERVICIO: ¡¡¡Pero con qué gente estoy jugando este partido…!!!

Por un sufridor.



La misma historia se repite y se repite “más que el pepino”. ¡Cuándo cambiará la cosa!



Todos los días lo mismo: policías que no hacen lo que deben. Parece que no se dan cuenta, o es que no les importa: dejan de hacer lo que se debe hacer, sobre todo cuando de perseguir delitos se trata. Eso no es más que otra modalidad delictiva.



Se ha puesto de moda decir que NO se acude a llamadas de auxilio por malos tratos en el ámbito doméstico o familiar. Así de claro lo dicen: “eso no es competencia nuestra…que vayan los de otro cuerpo policial…” Eso que se entrecomilla se repite, día tras día, a través de los radiotransmisores personales y emisoras de muchos coches patrulla. Lo dicen y se quedan tan panchos. Pero lo peor no es que lo diga sino que lo hacen: NO ACUDEN A ESAS LLAMADAS DE AUXILIO. Tampoco eso es lo peor, y tampoco es ese el único caso de dejación manifiesta de funciones y obligaciones. Muchos de los que así se expresan son jefes, y no solo se niegan a acudir a esas comisiones de la Sala Operativa de Servicio: también ordenan, incluso con vehemencia, que no acuda ningún coche patrulla. Instan u ordenan a la Sala Operativa, que traslade el servicio y comunicado a otro cuerpo policial de la demarcación. ¡Balones fuera!, como dicen en mi futbolero pueblo…



Aún no ha pasado nada grave, pero pasará. La última batallita librada en ese campo de estiércol no fue ante un requerimiento ciudadano por malos tratos en el entorno “doméstico”, sino que la boca de un impreparado con ansias de poder, y de aliento infecto, dijo lo siguiente ante una llamada de auxilio ciudadano por agresión en la vía pública: “ahí no vamos nosotros, devuelva la llamada a ese ciudadano al que le están pegando en la calle XXXX, y dígale que dirija su llamada a los funcionarios del XXXXXX (otro cuerpo policial con competencia en la demarcación)…al fin y al cabo si vamos nosotros terminaremos compareciendo ante ellos; por tanto que vayan ellos directamente y ya no tendremos que ir nosotros a contarles lo ocurrido….” Sí señor, ¡con dos huevos, y además duros! Lo dijo por su equipo portátil de radio, y se lo transmitió a la Sala Operativa de Transmisiones.



Los esputadores de palabras vacías, algunos con ansias descontroladas de poder, siempre dicen lo mismo. Tienen suerte: aún nadie les ha grabado la conversación radiofónica… Estos sujetos en cuestión deberían algún día ser imputados. Ocurrirá. Por ahora nadie ha fallecido, y tampoco se han sufrido lesiones graves cuando las dejadeces se han manifestado, pero seguro que pasará algún día.



Tan triste, vergonzoso y apestoso como lo anterior, es el hecho de que algunos de los que así se expresan, y tales cosas ordenan, aspiran a ser algo más que jefecillos —algunos ya lo son—, pretenden alcanzar el “generalato” del Cuerpo. Díos proteja a los potenciales subordinados y a los ciudadanos del pueblo. En una ciudad o plantilla decente jamás pasaría eso, y nunca un troll de estos coronaría la cúspide de la comisaría.



Uno de estos interfectos decía hace poco tiempo: “Yo no trabajo para estos del Gobierno y no pienso moverme, paso de TODO. No son los míos. Y si ganan las elecciones los míos…tampoco trabajaré: siendo de mi bando no tendré nada que demostrar, y además sacaré tajada…” Cómo decía Julio Iglesias en aquella rancia canción: LA VIDA SIGUE IGUAL. La cosa es hacer nada, como siempre.



Éste sujeto, y sus acólitos —que los tiene—, se permite, entre eructos con sonido de palabras pestosas, fastidiar y criticar a los que nunca se inmiscuyen en sucios juegos político-sindicales. Esos a los que el troll y sus seguidores zancadillean, son los que mantienen la bandera de la seriedad a cierta altura, dentro de la organización profesional a la que pertenecen. Por ello, y porque el ser humano es así de libre y malicioso cuando de envidias e instintos primarios se trata, mi plantilla no se curará jamás: tiene metástasis.


martes, 16 de agosto de 2011

REFLEXIONES EN LA LÍNEA DE TIRO

Por: Ernesto Pérez Vera



Curiosas frases las que vengo oyendo durante las últimas semanas en el campo de tiro —en realidad son las de toda la vida—. Tanto durante las sesiones de entrenamiento como al final de las mismas, todos los que pasan por la línea de tiro dicen lo mismo. No falla, parece que se hubieran puesto de acuerdo.



Hace unos meses se iniciaron en mi unidad unos ejercicios de entrenamiento con armas de fuego, concretamente con pistola (la única arma de fuego reglamentaria en el Cuerpo), y yo era el que los dirigía —los ejercicios—. Lo normal sería que yo hubiera dicho que se iniciaron los ejercicios de tiro reglamentarios, dentro del programa anual, ¿verdad? Pues NO, no puedo decirlo: en mi Cuerpo —no solo en mi unidad— NO existen planes de entrenamiento para ninguna actividad policial (sí para otras cosas…), menos aún para tiro con pistola. Estamos hablando de un Cuerpo de Policía Local (cuerpo civil y armado), por tanto es vergonzoso, triste, peligroso y cuasidelictivo. Ningún político, cuando se le ha propuesto, ha querido invertir en ello.



Funcionarios armados trabajando en la calle durante años, sin saber como usar el arma de fuego que portan en la cintura. ¡Sí, sin saber como usarla! Créanme, es así de duro y lamentable. Saber que si tocas “ahí” sale una “bala” no es saber manejar nada, eso únicamente es saber que mejor no tocar nada… ¡YUYU!



No es que yo pretenda que los policías sean verdaderos Cowboys o tiradores olímpicos, nada de eso —aunque sería deseable un acercamiento a esos extremos—, pero que menos que en el campo de tiro no tengan miedo a sacar el arma de la funda, que no suden y que no les tiemblen las manos. ¡Por Dios! qué menos que saber bajar el martillo de la pistola a situación de reposo, sin la intervención del instructor. Esto no es exclusivo de mi cuerpo, éste mal está en todas las organizaciones: entreno a personas que visten uniformes de todos los colores, y lo compruebo.



Así es, todo eso pasa. Yo creía que algunas cosas estaban ya superadas, pero vengo comprobando que no es así.



Tras varias horas en el campo de tiro, hablando más que tirando, muchos de los tiradores admiten: “Nunca tan pocos tiros me proporcionaron tanto conocimiento y seguridad”. Acaban de darse cuenta que no sabían mucho. Han despertado: ahora saben que no saben…¡Buen momento para empezar a enseñarles!



¿Qué es lo que falla? ¿Por qué gente de promociones y academias diversas, y procedencias profesionales dispares, coinciden en sus manifestaciones? Todos jóvenes y procedentes de las FAS, de la Seguridad Privada e incluso de otros cuerpos policiales, y todos pronunciando frases con un mismo sentido final: “¿Por qué hasta ahora nadie nos había hablado de esto…? Esto tiene más sentido que lo que siempre me han hecho repetir a 20 metros de la diana…”



Otros, demasiados para el gusto de cualquiera, nunca habían pasado por la galería de tiro más que para disparar la pistola 20 veces: probar que el arma hace “pum”. Muchos se dieron cuenta, durante esas horas compartidas en el campo, que eso de que siempre da tiempo a montar…apuntar y acertar, es un mito: casi nunca da tiempo a nada, y la intervención natural de la fisiología humana impedirá pensar y apuntar con eficacia. La realidad está muy alejada de las películas de TV. Ver este reciente vídeo, se pueden obtener muchas conclusiones:

http://www.youtube.com/watch?v=WHAq4Tozil4&feature=player_embedded



Todos, sin excepción, dieron la patada a uno de los grandes mitos del sector: aquello que les habían dicho de que los tiros se escapan en Doble Acción (muchos simplemente le llaman llevar cartucho en la recámara), era mentira… ¡lo comprobaron! Los que realmente se escapan, siempre por imprudencia y no necesariamente por fallos mecánicos, son los disparos en Simple Acción.



Estos que ya han visto algo de luz, en esto de la instrucción y el entrenamiento, han comprobado que existe algo más que tirar y tirar. La moraleja que todos se llevan es esta: NO ES LO MISMO IR A TIRAR QUE IR A ENTRENAR. Matices, como siempre, matices…



Los que más suerte tenían, por haber pasado más veces por la galería o campo de tiro, solo habían ido a tirar, solo a eso: pum, pum, pum…y pa casa. Nadie les había enseñado a distinguir situaciones hostiles que requieren del uso conminatorio del arma, o a identificar y resolver interrupciones (no siempre encasquillamientos) Nadie nunca les habló de la virtudes, ventajas y desventajas del uso del arma en Condición 1, 2, 3 ó 4. Algunos no sabían que sus armas disponían de desamartillador automático, peor aún: eso les sonaba a “chino”.



En fin, una situación lamentable desde un punto de vista, pero de satisfacción desde otro: el del instructor comprometido que consigue que sus iguales mejoren.



Comprendan una cosa amigos lectores —cosa que todos ellos comprendieron—, mejorar no es solo meterlas en el blanco o agrupar impactos. En entrenamientos cortos y escasos no se hacen buenos tiradores, eso solo el tiempo y el consumo de mucha munición lo hará. Con determinados entrenamientos, cómo este que se puso sobre “la mesa”, se consigue lo principal que se debe exigir a un policía que maneja armas: que sea seguro, que se sienta capaz de desenfundar, disparar y enfundar sin herir a nadie, si acaso a quien tuvo necesidad de dispararle. Esto es algo que le quedó claro a todos aquellos compañeros, y también en ese sentido decían cosas como esta: “Así, con estos métodos, no hago agrupaciones y dieces, pero todos entran y eso que disparo rápido y sin casi tiempo de reacción…antes entraban todas mejor agrupadas, pero a distancias que ahora comprendo que no son reales, y en tiempos de ilusión, que jamás disfrutaremos en verdaderas situaciones de enfrentamiento…”



Pocos cuerpos invierten, con compromiso, en la formación y reciclaje en materia de armas y tiro. Una pena. Por ello tantos compañeros confiesan, casi siempre en voz baja y en la intimidad, que han vivido situaciones dramáticas en las que el uso del arma, al menos conminatoriamente, hubiera sido necesario, sin que ésta —la pistola— se hubiera desenfundado. Admiten los dos miedos principales, siempre presentes: miedo judicial y miedo al resultado final del uso del arma. Yo creo que el primer miedo está directamente relacionado con el segundo, y el segundo con el nivel formativo.




Sé que alguno piensa que esto no debe recibir pábulo. Lo sé. Pero si no es así ¿cómo vamos a conseguir que alguien se sensibilice con el asunto? Alguien debe meter mano en el tema. El hecho de que en la plantilla se conozcan muchos casos de disparos involuntarios (accidentes) no ha hecho que nadie se moje, porque por suerte esos accidentes no produjeron más que sudor, y no sangre. Pero algún día va a pasar. Algún día un compañero, o un ciudadano, será alcanzado por una descarga accidental.■

lunes, 8 de agosto de 2011

Formación y realidad Vs. Mitos y leyendas: La proporcionalidad desde el punto de vista jurídico

Por: Ernesto Pérez Vera



Este texto lo promuevo tras pasar varios días oyendo en el campo de tiro a mis compañeros, y reflexionando sobre lo que decían. Muchos de ellos admiten, y no lo ocultan, su temor a usar el arma. Normal. He decidido redactar este artículo tras oír mil preguntas y supuestos planteados por ellos, algunos de esos planteamientos eran muy holibudienses, pero no totalmente alejados de lo posible.



El empleo del arma de fuego es, como norma general, el último recurso que una persona debe emplear contra otra, máxime cuando quien emplea el arma es un profesional de la seguridad. Las armas de fuego, por su propia concepción, pueden conseguir acabar, con cierta facilidad, con la vida en general y con la humana en particular.



La Constitución Española, en su artículo 104.1, asigna a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misión de “proteger el libre ejercicio de los derechos y deberes y garantizar la seguridad ciudadana”, y establece, en el punto 2 del mismo artículo, “que una Ley Orgánica dictará las competencias y principios básicos de actuación de todas las Fuerzas y Cuerpos de seguridad”



La Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de 13 de marzo, es esa Ley Orgánica a la que se refiere la Constitución. Esta L.O. reafirma, en su artículo 5, dicha misión, y entre los principios básicos de actuación establece cuales son las condiciones y situaciones en las que se debe y puede hacer uso del arma de fuego, por parte de los agentes miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de nuestro país. Esta misma Ley Orgánica recoge en el artículo 6,2,a: “La formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrá carácter profesional y permanente” (eso incluye la formación en materia de armas y tiro)



A la vez que esas normas jurídicas, cada una de las Comunidades Autónomas de España posee, en vigor, una norma reguladora de la coordinación de los diferentes Cuerpos de Policía Local de su Comunidad. En esas normas jurídicas, llamadas Leyes de Coordinación de Policías Locales, existen artículos que apuntan en la misma dirección y sentido que la susodicha Ley Orgánica 2/86.



Incluso la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa adoptó, el 8 de mayo de 1979 en su sesión ordinaria 31, la resolución 640 relativa a la Declaración sobre la Policía, estableciendo en su artículo 13: “que es necesario dar a los funcionarios de policía instrucciones claras y precisas sobre la manera y las circunstancias en las cuales deben hacer uso de sus armas”.



La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de enero de 1982 ya establecía lo que sigue:.. “que empleen sus armas de fuego solamente en aquellos casos en los que las circunstancias que concurran, en las situaciones a las que se enfrentan, hagan racionalmente presumir una situación de peligro o riesgo real para ellos o terceras personas, únicamente superado (eliminado) mediante esa utilización, y lo hagan de forma adecuada para evitar consecuencias irreparables que no vengan justificadas por la gravedad del contexto del hecho en que se encuentran…”. Dicha sentencia fue integrada en las Circular 12/87 de 3 de abril de la Subdirección General Operativa del Cuerpo Nacional de Policía.



Escritos de interpretación al respecto, tanto en normas jurídicas como en circulares, hay muchos, pero formación real y concienciación hay poca. Miedo es lo que existe, pero no solo a que otra persona ejerza acciones físicas letales contra nosotros, sino miedo —pavor más bien— es lo que se tiene de echar mano del arma, aún cuando sea para conminar.



Mitos y tabúes se han ido inculcando, durante décadas, en las mentes de los agentes de españoles de seguridad privados y públicos. Ninguno de los dos sectores escapa a esto. Desde las academias hasta en las propias unidades de destino, a los operarios de seguridad armados siempre se les trata de hacer creer que el arma es tabú. ¡Yuyu! La mayoría de las veces se inculcan esos peligrosos y falsos pensamientos por pura ignorancia. La ignorancia nace de la nula formación. Es lamentable, y hasta delictivo, que jefes, instructores y maestros inculquen en sus subordinados o alumnos que JAMÁS saquen el arma de la funda. Vergonzoso.


La razón es la comentada antes: la ignorancia que nace de la escasa o nula formación. Pero la responsabilidad de que esas cosas estén ocurriendo, desde hace mucho tiempo, la tiene la Administración. Al mencionar a la Administración hay que referirse a todas: los poderes públicos locales, autonómicos y centrales. De todas esas administraciones emanan normas que, en mayor o menor medida, regulan aspectos policiales y de seguridad para las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, y también privadas.



Que la formación, la concienciación y la mentalización son inadecuadas y arcaicas, en lo relativo al uso de las armas de fuego, es algo que todos los que tienen responsabilidades de mando y coordinación conocen. Lo triste es que nadie le pone el cascabel al gato. A los jefes de policía no les interesa el tema: que los policías bajo su mando sean hábiles y seguros tiradores solo es cosa de entrenamiento, pero eso implica gasto económico y consumo de horas de entrenamiento durante la propia jornada de trabajo. Esto es visto como negativo. Que se consuma munición implica gasto económico (comprar munición y blancos), y que los funcionarios abandonen las calles por espacio de unas horas, para tirar, es perder datos estadísticos con los que decorar documentos e informes. Informes que por cierto se emplearán para asombrar, y muchas veces engañar, a los jefes políticos: la Administración. ¡Unos por otros…y la casa sin barrer!


Cómo es miedo lo que aflora a la hora de decidir si usar el arma (usar puede suponer extraer de la funda y conminar, o solo extraer por seguridad. Usar no implica forzosamente DISPARAR), debemos recordar algunas cuestiones legales, quizás las que más deben tenerse presentes: la penales. Vamos a repasarlas. Nuestro vigente Código Penal establece, en su artículo 20, las causas que eximen de la responsabilidad penal. Son numerosas las causas que eximen del reproche penal, pero vamos a reflejar las que pueden ser atendidas en función de las circunstancias profesionales o personales de casi todos los que están ahora leyendo este texto:


Está exento de responsabilidad criminal el que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:


1º.- Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminente. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.



2º.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.




3º.- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.



También estará exento de responsabilidad criminal el que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona
—provocar lesiones o la pérdida de la vida, por ejemplo— o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:



1º.- Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.



2º.- Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.


3º.- Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.


1. El que obre impulsado por miedo insuperable.


2. El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (los policías que se defienden)




Esta frase, creo que deja clara muchas cosas, o debiera hacerlo: “el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo”. Los Policías no es que puedan usar las armas de fuego u otras —que por cierto, defensas o porras sí que se usan cotidianamente y siempre proporcionadamente a la agresión. Pues con las pistolas igual, la misma proporción ha de considerarse—, sino que están OBLIGADOS A ELLO. Seguro que todos pueden plantearse un supuesto en el que un Policía podría ser condenado por NO usar su arma de fuego, en vez de ser condenado por usarla.


Lean esta definición de legítima defensa, y mediten sobre ella, es muy buena: “el defensor debe elegir de entre varias clases de defensas posibles, aquella que cause el mínimo daño al agresor —naturalmente, elegirá entre los medios de que dispone en ese preciso instante—, pero NO por ello tiene que aceptar la posibilidad de daños a su propiedad o lesiones en su propio cuerpo —no necesariamente debe haber sido herido para defenderse—, sino que ESTÁ LEGITIMADO para emplear, como medios defensivos, los medios objetivamente eficaces que permitan esperar, con seguridad, la eliminación del peligro —medio que garantiza la eficacia—”



Amigos lectores, piensen un poco en esto: ¿Creen que existen más sentencias condenatorias contra policías que usaron su arma o más sentencias absolutorias? Sin datos empíricos en la mano, todos conocemos, por el pábulo que la prensa regala a esos casos, más sentencias condenatorias. Sin embargo, ¿A qué todos conocen muchos casos de agentes que dispararon alguna vez su arma…incluso contra otro ser humano? Sí, claro que sí. Conocemos muchos casos de personas que mueren o caen heridas, por disparos efectuados por agentes policiales, pero no siempre conocemos —porque la prensa no lo hace público—, que casi todos fueron absueltos.


Para hablar de cada caso, porque nunca hay dos iguales por más que se parezcan, hay que conocer todos los pormenores. Hay que tener en la mano todas las pruebas y declaraciones, pero sobre todo hay que saber interpretar lo que se tiene ante sí. Aparte de la prensa, los propios funcionarios, porque así somos los seres humanos, damos realce y pábulo a las sentencias condenatorias de nuestros iguales. ¿Por qué lo hacemos…? No lo sé, pero lo hacemos. Con ello solo se consigue inocular temor en quien oye la noticia. Si se repasan todas las sentencias (eso incluye todas las pruebas válidas tenidas en cuenta) condenatorias contra agentes que usaron su arma de fuego, naturalmente ocasionando lesiones o muertes, veremos —si han sido examinadas objetivamente y sin prejuicios— que, con la Ley en la mano, la sentencia, por dura y “sangrante” que parezca se ajusta a Derecho.


Prueba de ello pueden ser la otras tantas sentencias absolutorias que, aún siendo públicamente conocidas, no se han lanzado a los cuatro vientos.


Un ejemplo: en mayo de 2007 un agente de los Mozos de Escuadra mató, de varios disparos, a un enfermo mental que lo atacó a varios policías, con un pico. Ningún agente resultó herido, pero estuvieron apunto de serlo. Por ello el agente, con el único medio eficaz que poseía —la pistola—, disparó numerosas veces. En aquella ocasión al Mosso lo “crucificaron vivo” en prensa de todo tipo. En mayo de 2010, como algunos esperábamos, ha sido absuelto de todo cargo. El Mosso obró en el ejercicio de un deber y con ocasión de estar ejerciendo su cargo, y empleó un medio proporcionado al pico con el que lo acometieron. Empleó el único medio eficaz del que disponía, ¡y atentos! digo eficaz. Las lesiones que el pico podía provocar en el cuerpo del agente, podrían haber sido incluso más letales que los propios disparos efectuados por el funcionario.


La Justicia no pidió al Mozo, ni a sus jefes, que portera un pico en el maletero del coche patrulla, ni que los demás agentes de patrullaje a pie los porten a la espalda cual gastadores de una escuadra. La proporcionalidad no es equivalente a emplear el mismo utensilio defensivo y atacante entre la víctima y el agresor. La proporcionalidad hace referencia al uso de medios —los que se posean en ese instante— que puedan, con eficacia, paralizar o detener una acción que, de no ser detenida con firmeza, producirá lesiones graves o la pérdida de vidas. Ahora bien, y esto es otro tema cercano pero otro tema, si las causas que motivan el empleo del arma desaparecen —se agota la letal agresión—, no procede el empleo de la defensa que se iba en principio a emplear.


El uso del arma de fuego, cuando todo apunta a que hay que usarla, debe ser instantáneo y coetáneo con el ataque, y nunca antes de que se produzca y nunca después de ello. Debe ser algo instantáneo lo uno y lo otro: el ataque y la defensa. De no ser así, se deben derivar responsabilidades penales de quien efectúa la defensa, “a tiros”, de modo atemporal. Esto es aplicable a todo tipo de uso de medios defensivos, no solo al empleo de armas de fuego.


A todo ser humano le asusta, lógicamente, el hecho de verse imputado por lesiones u homicidio, incluso cuando las pruebas tomadas “apuntan” a que se obró conforme a Derecho. A nadie le gustaría estar procesado por hechos del “corte” de los se están tratando en este artículo. De todos modos es natural que a quien provoca la muerte de otro ser humano, se le procese por ello; después, si toda se hizo como se debe, y las pruebas así lo acreditan —con los medios disponibles hoy, las cosas casi siempre se pueden acreditar— no habrá que temer nada. Pero sí, es cierto: a nadie le gusta estar en esa dura situación de pena de “banquillo”.